SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL & RECIBO AUTÓNOMO

El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) es una cuantía mínima salarial por debajo de la cual ningún asalariado puede percibir un salario legalmente en España.

Dicha cuantía la fija el Gobierno cada año por decreto ley atendiendo a distintos factores como el IPC o la contribución del trabajo en la renta nacional.

El SMI está relacionado con las bases mínimas de cotización de los distintos grupos del Régimen General de Trabajadores de la Seguridad Social, de modo que cuando aumenta el SMI, las bases mínimas de cotización de estos grupos también aumentan.

Al aumentar el SMI, como decíamos, aumentan las bases mínimas de cotización de los distintos regímenes generales de la Seguridad Social. Y esto también puede afectar al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Es costumbre que la base mínima de cotización de los autónomos – sobre la que cotizan el 85% de los autónomos (alrededor de 1,7 millones en 2018) – suba también al mismo nivel. Así es como se ha hecho tradicionalmente en España. Ahora bien, esto no tiene por qué ser así necesariamente. En 2017 el SMI aumentó un 8%, tras el pacto del anterior Gobierno con la patronal y los sindicatos. No obstante, el aumento de la cuota mínima de cotización de los autónomos se fijó por separado en un 3%, pese al temor inicial de que se incrementará en igual proporción al aumento del SMI. Los que sí sufrieron una subida del 8% en su cuota mínima de cotización fueron los autónomos societarios, cuya base mínima de cotización se fija de forma distinta a la de los autónomos. ¿Como quedará la base de cotización este año 2022 y cómo afectará al recibo de autónomo?