La Inspección de Trabajo ha puesto en marcha una campaña de control de jornada y horas extraordinarias, con el objetivo de comprobar si existe o no exceso de trabajo por parte de los empleados de las pymes.
Para llevar el registro laboral no existe un modelo establecido obligatorio. El modelo debe reflejar la jornada diaria, detallando la hora de entrada y de salida diaria de cada trabajador.
Los inspectores no aceptarán como registro los contratos de trabajo ni los calendarios laborales, aunque se fijen en ellos los horarios. Es necesario indicar las horas que cada empleado realiza al día y el total mensual. Además, se debe entregar, junto con su nómina, copia del registro laboral al trabajador y a sus representantes legales. El registro tiene que permanecer siempre en el lugar de trabajo, para su posible comprobación por la Inspección.
Se considera falta grave no cumplimentar el registro o no entregar copia mensual del mismo al trabajador. Las horas extraordinarias deberán ser compensadas por tiempo de descanso o, en su defecto, abonadas económicamente, en los términos que se hayan pactado en el convenio colectivo correspondiente. Si los inspectores constatan que se han realizado horas extras que no están declaradas o no han sido compensadas lo considerarán falta grave o muy grave.