Si bien el reglamento del IVA dice expresamente que la factura es el justificante imprescindible para deducir, la normativa del IRPF es diferente. Hay una serie de gastos que pueden deducirse sin factura, con tal de que se acrediten en un documento válido. Pensemos, por ejemplo, en los gastos financieros. El extracto bancario en el que aparezcan reflejados es suficiente para efectuar la deducción. Pero existen otros que conviene tener en cuenta.
Los gastos que podemos deducir sin necesidad de disponer de factura (aunque sí de un justificante) son:
- Salarios y seguros sociales. Los salarios se justifican con la copia de la nómina firmada por el trabajador o la transferencia bancaria que identifique el destinatario, el periodo y el importe. Los seguros sociales se justifican con el cargo bancario o el TC sellado por el banco.
- Primas de seguros. Las primas de seguros se justifican con el extracto bancario en el que aparece el cargo y la póliza donde pueda comprobarse que el seguro está vinculado a nuestra actividad económica.
- Cuota de autónomos. Se justifica con el cargo bancario o el boletín sellado por el banco.
- Tributos fiscalmente deducibles: el impuesto de bienes inmuebles (IBI) del local en el que desarrollamos nuestra actividad, el impuesto de actividades económicas (IAE) y otros tributos y recargos no estatales y tasas, recargos y contribuciones estatales. No serán deducibles ni las sanciones ni los recargos de apremio o por presentar fuera de plazo las declaraciones de Hacienda.
- Gastos efectuados en países extranjeros. Los gastos efectuados en países extranjeros, como pueden ser las compras on-line, no siempre se recogen en una factura, sino en un documento equivalente o recibo. La Agencia Tributaria no suele ser muy exigente en este aspecto, a no ser que sean de una cuantía elevada, en cuyo caso habrá que intentar que el documento contenga los detalles de la compra de la manera más explícita posible.
- Gastos recogidos en una escritura pública o en un contrato privado, como ocurre cuando hacemos un traspaso de un local de negocio.
- Gastos bancarios. Los gastos bancarios (cuotas de tarjetas, comisiones…) se reflejan en el extracto correspondiente y basta esta justificación para poder deducir.
En resumen, podemos ver que la normativa del IRPF es más “permisiva” que la del IVA, que condiciona la deducibilidad del gasto a que éste se recoja en una factura reglamentaria (obviamente, ésto aparte de demostrar su vinculación con los ingresos).