¿Es la planificación preventiva obligatoria cuando no se aprecian a priori situaciones de riesgo?
La planificación preventiva se puede considerar como una obligación empresarial preventiva derivada o de segundo grado, por cuanto será preceptiva y necesaria cuando lo ponga de manifiesto y en los términos que deriven de la evaluación de riesgos inicial, sucesiva o periódica realizada por el empresario, que es la primera fase de todo el proceso preventivo.