Si tiene en el horizonte realizar contratos indefinidos, tenga en cuenta que hasta el 31 de marzo coexisten dos bonificaciones a la Seguridad Social aplicables durante dos años (además de un tercer año de bonificación, aunque de menor importe, en empresas de menos de diez trabajadores), por lo que es importante que calcule cuál de las dos es más interesante para su empresa por si debe apresurarse a realizar los nuevos contratos.
Así, el 31 de marzo desaparece la tarifa plana de 100 euros por contingencias comunes a la Seguridad Social, pero ya está en vigor la nueva bonificación consistente en que los primeros 500 euros en la base de cotización por contingencias comunes correspondientes a la cuota empresarial están exentos. En ambos casos, el resto de contingencias cotizan con normalidad.
Ambas bonificaciones son incompatibles entre sí, lo significa que si su empresa formaliza a lo largo de este mes de marzo un contrato indefinido deberá optar por una u otra. Pero, ¿cuál le interesa más? La respuesta es clara: si la base de cotización mensual del nuevo trabajador que va a contratar es superior a 923,73 euros, le interesa acogerse a la tarifa plana, mientras que si es inferior, le interesa la nueva bonificación del mínimo exento.
Consejo: Tenga en cuenta los ahorros que pueden suponer para su empresa estas bonificaciones no sólo de cara a optar por una u otra bonificación (y apresurarse a aprovechar la tarifa plana antes de que desaparezca si fuera el caso), sino también por si le interesa contratar de forma indefinida en lugar de temporal.
Aquí tiene dos ejemplos gráficos:
Ejemplo nº 1:
Su empresa contrata indefinidamente a un trabajador a tiempo completo cuya base de cotización es de 900 euros/mes.
En este caso, la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes (cuota empresarial) será la siguiente (el tipo aplicable en 2015 es el 23,60%):
- Con tarifa plana:
- Cotización por contingencias comunes: 100 euros
- Con la exención de 500 euros:
- Primeros 500 euros: exentos de cotización
- Siguientes 400 euros: 94,40 euros
En este caso, le interesaría acogerse a la nueva exención de los 500 euros.
Ejemplo nº 2:
Su empresa contrata indefinidamente a un trabajador a tiempo completo cuya base de cotización es de 2.000 euros /mes.
En este caso, la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes (cuota empresarial) será la siguiente (el tipo aplicable en 2015 es el 23,60%):
- Con tarifa plana:
- Cotización por contingencias comunes: 100 euros
- Con la exención de 500 euros:
- Primeros 500 euros: exentos de cotización
- Siguientes 1.500 euros: 354 euros
En este caso, le interesaría acogerse a la tarifa plana de contratación indefinida.
En cuanto a los requisitos, exclusiones, penalizaciones y límites para beneficiarse de las bonificaciones, en ambos casos son muy similares. Lo mismo sucede respecto a la contratación de jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil. En este caso, tanto la tarifa plana como la nueva exención de 500 euros son compatibles con la bonificación mensual de 300 euros (durante un máximo de seis meses) en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social, es decir, que si su empresa contrata a un joven inscrito en el sistema, ya sea con la tarifa plana o con la nueva exención, se sumarán las dos bonificaciones, con lo que cabe la posibilidad (cumpliendo todos los requisitos) de que su empresa no tenga ningún coste de cotización durante los primeros seis meses del nuevo contrato.