DESCANSOS EN EL TRABAJO
Uno de los grandes mitos que rodean al mercado laboral y las dinámicas de los trabajos en las empresas es que los trabajadores no conocen plenamente todos los derechos que tienen. Con independencia de si esta frase es cierta o no, lo que sí es real es el texto que los recoge, el Estatuto de los Trabajadores, que es la biblia de los derechos laborales en España.
En este texto se regulan las relaciones entre el empresario y sus trabajadores, las obligaciones de cada uno de ellos y lo que es más importante para el trabajador: cuáles son los derechos que tiene en el desarrollo de esa relación que guarda con el empresario al firmar un contrato laboral. Uno de los apartados a destacar son los descansos.
Es un aspecto vital, ya que regula el tiempo al que tiene derecho un trabajador para parar en mitad de su jornada laboral o, por ejemplo, el tiempo que tiene que pasar entre dos jornadas de trabajo. Son claves para asegurar el descanso del trabajador y, en paralelo, su bienestar físico y mental.
El artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores es el encargado de regular cómo deben ser la jornada y descansos de los empleados:
-El epígrafe 3 del artículo explica que el tiempo mínimo de descanso que tiene que transcurrir entre el final de una jornada de trabajo y el comienzo de la siguiente es de 12 horas.
-Los trabajadores que tengan una jornada de más de seis horas de duración al día tienen derecho a un descanso mínimo de 15 minutos. Este periodo puede incluso considerarse tiempo efectivo de trabajo si así lo establece el convenio colectivo o el contrato de trabajo.
Es lo que se conoce como la “pausa del café”, un derecho adquirido de los trabajadores que incluso ha sido tratado en sentencias judiciales y que es uno más de esos pequeños derechos que muchos empleados desconocen que, con la ley en la mano, se pueden ejercer sin ningún tipo de problema.
El Estatuto de los Trabajadores, además, también regula los descansos semanales de los trabajadores. En su artículo 37 explica que tienen derecho a un descanso semanal de día y medio ininterrumpido, con la posibilidad de acumularlo por periodos de 14 días. Por norma general, el descanso debe tener lugar en la jornada del domingo y la tarde del sábado.