SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL & RECIBO AUTÓNOMO

SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL & RECIBO AUTÓNOMO

El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) es una cuantía mínima salarial por debajo de la cual ningún asalariado puede percibir un salario legalmente en España.

Dicha cuantía la fija el Gobierno cada año por decreto ley atendiendo a distintos factores como el IPC o la contribución del trabajo en la renta nacional.

El SMI está relacionado con las bases mínimas de cotización de los distintos grupos del Régimen General de Trabajadores de la Seguridad Social, de modo que cuando aumenta el SMI, las bases mínimas de cotización de estos grupos también aumentan.

Al aumentar el SMI, como decíamos, aumentan las bases mínimas de cotización de los distintos regímenes generales de la Seguridad Social. Y esto también puede afectar al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Es costumbre que la base mínima de cotización de los autónomos – sobre la que cotizan el 85% de los autónomos (alrededor de 1,7 millones en 2018) – suba también al mismo nivel. Así es como se ha hecho tradicionalmente en España. Ahora bien, esto no tiene por qué ser así necesariamente. En 2017 el SMI aumentó un 8%, tras el pacto del anterior Gobierno con la patronal y los sindicatos. No obstante, el aumento de la cuota mínima de cotización de los autónomos se fijó por separado en un 3%, pese al temor inicial de que se incrementará en igual proporción al aumento del SMI. Los que sí sufrieron una subida del 8% en su cuota mínima de cotización fueron los autónomos societarios, cuya base mínima de cotización se fija de forma distinta a la de los autónomos. ¿Como quedará la base de cotización este año 2022 y cómo afectará al recibo de autónomo?

Cómo leer una nómina

COMO LEER UNA NÓMINA

Para muchos trabajadores, la nómina es un verdadero jeroglífico difícil de comprender. Sin embargo, se trata del documento más importante a la hora de acreditar nuestro salario y nuestro puesto de trabajo, además de un documento fundamental para contraer una deuda, por ejemplo para comprar un coche o firmar una hipoteca.

Pero no te preocupes; entender una nómina es más sencillo de lo que parece. Tan solo hay que comprender los conceptos clave, cómo se calculan las deducciones y cuánto dinero nos va a abonar la empresa en nuestra cuenta corriente. 

El encabezado de la nómina contiene los datos personales del empleado y los datos de la empresa. Incluye los siguientes datos:

Como ves, leer una nómina es más sencillo de lo que quizá pensabas. Todos los elementos que figuran en este documento son importantes, y cada uno de ellos nos proporciona información sobre diferentes conceptos que nos afectan en nuestro día a día (por ejemplo, cuántos impuestos pagamos, cuánto hemos cotizado, etc.).

DEVENGOS

Son los ingresos que recibe el empleado en términos brutos, sin descontar impuestos y cotizaciones sociales. Los devengos se clasifican en dos tipos:

Devengos salariales, como el salario base, los complementos salariales, las horas extraordinarias y el salario en especie.

Devengos no salariales, donde se incluyen algunos conceptos como indemnizaciones y suplidos y las prestaciones e indemnizaciones a la Seguridad Social.

 

DEDUCCIONES

Son todos los conceptos que hay que deducir de los devengos. Estas deducciones son, fundamentalmente, IRPF y Seguridad Social. Dependiendo del salario, la cuantía que habrá que deducir será una u otra.

Irpf, depende de las circunstancias personales del contribuyente. Se aplica sobre la base del Irpf del contribuyente, que se calcula teniendo en cuenta únicamente las retribuciones monetarias (sin incluir las retribuciones en especie), y dividiendo el resultado entre el número de pagas (12 o 14 generalmente).

Cotizaciones sociales a cargo del empleado, se aplica sobre la base de cotización, que incluye todas las retribuciones, tanto el salario monetario como el salario en especie. El tipo de cotización dependerá de la cobertura:

Remuneración total (RT): la suma de todos los devengos

Total a deducir: suma de todas las deducciones

Líquido a percibir: RT – Total a deducir

Seguridad Social a cargo de la empresa

Incluye la aportación a la Seguridad Social a cargo de la empresa. Al igual que ocurre con la Seguridad Social a cargo del empleado, el tipo de cotización depende de la cobertura.

FIRMA DIGITAL

Según informa la Agencia Tributaria a partir del próximo día 1 de julio de 2016 será aplicable en su práctica totalidad el Reglamento (UE) 910/2014 del Parlamento europeo y del Consejo de 23 de julo de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza en las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE. A efectos prácticos esto significa cambios importantes en los certificados de persona jurídica que emite la FNMT.

Para adaptarse a dicho reglamento a partir del próximo mes de marzo la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre comenzará a expedir los nuevos certificados de representante de persona jurídica, de representante de entidad sin personalidad jurídica y de representante para administradores únicos y solidarios y se dejarán de emitir los actuales certificados y no se podrán renovar los que vayan caducando.
Los certificados vigentes podrán seguir utilizándose hasta su caducidad o revocación. Para obtener los nuevos certificados de representante:

Si se trata de un administrador único o solidario, podrá obtener su certificado de representante sin necesidad de personarse en las oficinas de registro ni aportar documentación alguna, siempre que se identifique en la página CERES mediante su certificado electrónico de persona física.

Si no es administrador único o solidario o no puede identificarse mediante certificado electrónico es preciso personarse en una oficina de registro para obtener un certificado de representante, con la documentación exigible en cada caso.

El nuevo reglamento no prevé la emisión de certificados de firma electrónica a favor de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica. A las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica reserva únicamente los sellos electrónicos, que permiten acreditar la autenticidad del origen y la integridad del documento sellado. En resumen, un pequeño cambio pero que para aquellos acostumbrados a renovar en un par de clics puede resultar novedoso en la primera ocasión que tengan que renovar. Si no tienen certificado electrónico más vale que vayan dándose prisa para obtenerlo.

TRABAJADORES SIN DAR DE ALTA – ¡CUIDADO!

Defraudar a la Seguridad Social en España será un poco más arriesgado a partir de este mes de enero 2016.

Tras la ultima reforma del Código Penal, aquellos que se encuentren oficialmente en situación de desempleo cobrando el subsidio estatal y, por otro lado, obtengan ingresos no declarados serán sancionados hasta con pena de cárcel.

De esta forma, el nuevo apartado 307 del Código Penal, que entra en vigor en Enero, perseguirá de forma activa a aquellos que alimentan esta economía sumergida y que, a la vez, reciben laprestación por desempleo o cualquier otro tipo de pensión por parte de la Seguridad Social.

Las sanciones establecidas por la nueva normativa van de los 6 meses a los 3 años de cárcel. No obstante, y según cita el texto, “en los casos que no revistan especial gravedad”, y teniendo en cuenta las circunstancias personales del autor del delito y de los medios empleados, la sanción quedará en la obligación de abonar hasta seis veces la cantidad defraudada.

Además de la sanción aplicable en cada caso, el infractor quedará inhabilitado para recibir cualquier prestación o incentivo fiscal durante un periodo que oscilará de los tres a los seis años.

Asimismo, las sanciones podrán ser impuestas tanto al empresario como a los trabajadores que desarrollen la actividad “en negro”. Si hasta ahora sólo se penaba con una sanción administrativa de hasta 10.000 euros al empresario y con la retirada de la prestación al beneficiario de a misma, las nuevas penas se suman a éstas anteriores, que se mantienen.

SUBE EL RECIBO DE AUTONOMOS

En 2016 sube la cuota de autónomos un 1% de acuerdo a lo aprobado en los presupuestos generales del Estado.

La base mínima de cotización de los autónomos, que es por la que cotiza el 86% del colectivo, se sitúa finalmente en 2016 en 893,10 euros, en total 10.717,2 euros anuales. Lo que conlleva una cuota mínima mensual de 267,04 euros en lugar de los 264,44 que veníamos pagando en 2015, en total 31 euros más al año. En el caso de los autónomos societarios, la cuota sube aproximadamente hasta 318 €.

Hay que recordar que la base de cotización es el sueldo “teórico” que se fija el autónomo para determinar su aportación a la Seguridad Social, independientemente de lo que ganemos o no, y que al existir un mínimo, eso quiere decir que estamos obligados a cotizar por un sueldo mínimo aunque realmente no lo estemos cobrando.

Además, condiciona las prestaciones que puede recibir un autónomo en situaciones de desempleo, baja por enfermedad, baja por accidente, y muy especialmente, en caso de jubilación. A la larga, si no somos capaces de incrementar nuestros rendimientos y nuestra base de cotización, la prestación de jubilación estará un poco ajustada para cubrir las necesidades básicas.

ALQUILERES 2016

Con la entrada del nuevo año, llegan los nuevos tipos impositivos a aplicar.

En el caso que nos ocupa, toda factura que se emita de alquiler de bienes inmuebles sujeta a retención, el porcentaje a aplicar a partir del 01-01-2016 será del 19%.

Para conocer el resto de tipos impositivos, no dudes en consultarnos.

LOS ALQUILERES

Como en cualquier actividad económica, el alquiler de vivienda está sujeto a un régimen fiscal específico, del que deben responder tanto el casero o arrendador del inmueble, como el inquilino o arrendatario. Sin embargo, a tenor de las cifras que manejan las comunidades autónomas, parece que existe un gran desconocimiento sobre cuáles son las obligaciones tributarias de una y otra parte.

La Comunidad de Madrid acaba de iniciar una campaña por la que está enviando a miles de ciudadanos que residen en régimen de arrendamiento cartas en las que reclama el pago delimpuesto de transmisiones patrimoniales (ITP) y el de actos jurídicos documentados (AJD). Se trata de dos tributos que los compradores de casas conocen bien porque son los que gravan la adquisición de una vivienda de segunda mano (ITP) y la constitución de un préstamo hipotecario para pagarla (AJD). Pues bien, la ley que regula ambos impuestos establece que los arrendamientos “son transmisiones patrimoniales sujetas al impuesto”. Además, estipula que está obligado a abonar el tributo a título de contribuyente el arrendatario o inquilino.

Para calcular la cuota tributaria a pagar se ha de tener en cuenta la base imponible, que en este caso corresponde a la cuantía total que deberá abonar el inquilino en concepto de rentas durante “todo el periodo de duración del contrato”.

Sobre dicha base imponible se aplicará la tarifa que fije cada comunidad autónoma en su normativa regional. En Madrid, como el Gobierno autonómico no ha aprobado una tarifa propia, se aplica la estatal que figura en la ley del impuesto y que va desde los 0,09 euros para rentas de hasta 30,05 euros hasta los 30,77 euros para rentas anuales de 7.692 euros, que equivaldrían a un alquiler mensual de unos 640 euros. A partir de esa cantidad, se aplicará un gravamen de 0,024040 euros por cada 6,01 euros o fracción.

Tal y como admiten fuentes de la Consejería de Economía y Hacienda de Madrid, estas cuotas suponen un tipo de gravamen del 0,4% aproximadamente. ¿Cuándo se abona? La norma establece que debe hacerse efectivo el pago en el plazo de 30 días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en el que se formaliza el acto o contrato de alquiler, ya que el hecho imponible “nace cuando se suscribe dicho contrato” y, es entonces, cuando surge la obligación tributaria. Como el sujeto pasivo obligado al abono es el inquilino, en el caso de que el contrato se formalice a nombre de varias personas, cada una pagará la parte proporcional.

Algunos contribuyentes, molestos con la cuota que ahora se les reclama, llaman la atención sobre qué ocurre si el arrendatario abandona antes de tiempo la vivienda, las mismas fuentes oficiales insisten en que ese hecho, “no tiene ningún efecto fiscal”, puesto que la obligación surge en la firma del contrato.

¿Cómo se realiza el pago? Mediante la utilización de efectos timbrados, que se venden en los estancos o a través de la presentación del modelo de autoliquidación 600.

En cuanto a las obligaciones del arrendador o casero, en el momento de la firma del contrato, éstas se limitan al depósito de la fianza exigida al inquilino en el organismo que haya estipulado para ello cada Gobierno autonómico. Para ello, también contará con el plazo de 30 días hábiles desde la entrada en vigor del contrato.

En Madrid, el Ejecutivo regional ha establecido que dicho depósito se realice en la Agencia de Vivienda Social regional (antes el Ivima). El incumplimiento de estas obligaciones acarreará las oportunas sanciones. Y todo esto es independiente de las obligaciones que tendrá el casero respecto al IRPF, Sociedades o IVA, este último impuesto, por ejemplo, rige en los alquileres de locales comerciales.

¿DESPIDOS?

El Tribunal Supremo ha establecido que las indemnizaciones por despido, en caso de ser recurridas, deben calcularse no hasta la fecha en la que el trabajador sale de la empresa, sino hasta que exista una sentencia que declare improcedente dicha extinción laboral.

Así, ha establecido que la indemnización a la que tiene derecho ha de calcularse computando el tiempo entre el inicio declarado de la relación laboral y la fecha de la sentencia que declaró la improcedencia del despido, sin determinarse en la sentencia la cantidad concreta.

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LAS BAJAS MEDICAS

Las mutuas aumentarán el control de la baja laboral, aunque la sanidad pública es la única que puede dar el alta definitiva.

A partir de hoy entra en vigor el Real Decreto del 18 de julio con la reforma que aprobó el Gobierno para luchar contra el fraude en las bajas laborales durante el primer año. Los objetivos son reducir el absentismo en las empresas y rebajar el gasto en las prestaciones de la Seguridad Social. El presupuesto previsto por incapacidad temporal para este año es de 4.492 millones de euros, lo que supone un descenso del 9,7%. Sin embargo, para el próximo año, ya con el crecimiento consolidado, el gasto previsto es de 5.400 millones de euros, lo que supone un incremento del 9,21%. Las principales novedades del Real Decreto son las siguientes:

Quién podrá dar el alta: La última palabra en la baja laboral por causas comunes, que es donde esté el mayor problema de gasto, la tiene el médico de la sanidad pública. Esto no es óbice para que la reforma refuerce el papel de las mutuas en el seguimiento del trabajador.

Cuál es el papel de las mutuas: Las entidades colaboradoras de la Seguridad Social podrán requerir al trabajador para que pase el reconocimiento médico, cuantas veces crean necesario. Además, las mutuas podrán solicitar a la Seguridad Social que dé de alta al trabajador. La Administración tendrá cuatro días para responder de forma razonada a la mutua.

¿Qué ocurre si el trabajador no acude a la cita? El trabajador debe recibir la citación con al menos cuatro días de antelación al examen médico. En el caso de que el empleado no acuda, perderá la prestación de forma cautelar. Si el trabajador no justifica su ausencia en diez días, entonces perderá el salario sustitutorio de forma definitiva.

¿Qué plazo tiene el empleado para entregar a las empresa los partes de baja y de alta médica?Tiene tres días para entregar una copia de los partes de baja y de confirmación. En cambio, tiene 24 horas para presentar a la empresa el parte de alta.

Cuál es la administración de las bajas: Cuando la baja sea inferior a cinco días, el mismo médico podrá expedir un parte de baja y de alta, sometido este último a revisión. Si la baja dura hasta 30 días, el trabajador entregará a la empresa el primer parte de confirmación en un plazo de siete días, y el segundo, a partir de las dos semanas. Si dura 60 días de enfermedad, a partir del segundo parte de confirmación de la baja, el empleado tendrá un plazo de entrega a la empresa de 28 días. Transcurrido ese tiempo, el trabajador deberá entregar el segundo parte de baja, y sucesivos, cada 35 días.

¿Qué ocurre si la baja supera el año de duración? El control de la baja laboral temporal pasa al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que la transforma en una incapacidad permanente. En su caso, será el Instituto el que se encargue de conceder la prórroga de la baja por un tiempo de 180 días. A partir de ahí, si no hay posibilidades de recuperación, la baja puede transformarse en una pensión por incapacidad permanente.

¿Quién paga al trabajador? En general, por delegación el pago lo hace la empresa con la misma periodicidad que los salarios. En la enfermedad común o accidente no laboral, el abono del salario entre el 4º y el 15º día de la baja corre a cargo del empresario. A partir del 16º el pago será del INSS o de la mutua. En el caso de los trabajadores autónomos, el pago lo realiza directamente la entidad gestora o mutua competente.