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Irpf maternidad y paternidad
El ministerio de Hacienda empezará a devolver el impuesto sobre la renta, IRPF, retenido sobre las prestaciones de maternidad y paternidad, dentro de un proceso que se espera haber concluido en el mes de abril. La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, ha presentado el procedimiento «ágil, rápido, sencillo, eficaz y con todas las garantías» que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria a través de la página web de la AEAT a través de un formulario para solicitar la devolución. Las primeras devoluciones podrían a haberse abonado este pasado mes de diciembre, dentro de un procedimiento escalonado para abordarlo de forma ordenada y ágil. Según el procedimiento, esta previsto que se solicite la devolución de las prestaciones vinculadas a bebés nacidos en el 2014 y el 2015. A partir de enero se podrán solicitar las vinculadas a hijos nacidos en el 2016 y el 2017. Para los bebés nacidos a lo largo del 2018 no es preciso habilitar un proceso de devolución pues las cantidades retenidas de forma indebida antes de la sentencia del Supremo del 5 de octubre se podrán compensar cuando en el 2019 se presente la declaración de la renta correspondiente a este ejercicio. Hacienda dejó de practicar la retención por IRPF sobre las prestaciones tras conocerse la sentencia del Supremo. Está previsto hacer llegar la devolución de un total aproximado de 1.200 millones de euros a un colectivo de 1.086.000 personas que han tenido hijos en los años 2014, 2015, 2016 y 2017. Se estima una devolución media de 1.600 euros por madre. La devolucion media del IRPF retenido sobre las prestaciones por paternidad es menor (383 euros) como consecuencia de la menor duración del permiso que, con carácter general, disfrutan los padres respecto de las madres. Los contribuyentes puedan descargarse el formulario online de la AEAT desde la página web de la propia Agencia Tributaria. La presentación se podrá hacer por vía telemática -mediante las habituales vía de acceso de los sistemas Reno, clave pin o certificado electrónico- o por vía presencial en las oficinas de la agencia. En el formulario solo habrá que consignar la fecha de nacimiento del bebé y un número de cuenta bancaria donde girar la devolución. El resto de los datos los obtendrá la propia AEAT a partir de la administración de la Seguridad Social o del pagador del salario. No hay que adjuntar ningún tipo de certificado ni documentación, para subrayar la agilidad que su departamento ha querido imprimir en el procedimiento de devolución de las retenciones del IRPF practicadas sobre las prestaciones por maternidad y paternidad. La ministra Montero ha explicado que su Ministerio ha realizado una lectura «amplia y generosa» de la sentencia del Supremo «por sentido de responsabilidad y de justicia social». Así, aunque el fallo del Supremo solo se refiere a las prestaciones por maternidad, el Gobierno ha extendido la exención del IRPF a las prestaciones por paternidad recibidas en los ejercicios fiscales no prescritos (para los nacimientos del 2014 y posteriores). Además, Hacienda ha optado por extender esta exención a las retribuciones recibidas por los funcionarios acogidos a mutualidades como Muface durante el periodo de baja por maternidad o paternidad. La ministra también ha aclarado que la devolución de estos 1.200 millones de euros, repartidos entre el 2018 y el 2019, no tendrá un impacto adicional en el déficit público respecto de las cifras anticipadas a la Comisión Europea en el Plan Presupuestario pues, según Montero, este efecto ya estaba incorporado en el documento.

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/_Campanas_/Prestacion_maternidad/Prestacion_maternidad.shtml

https://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Informacion_institucional/Campanias/Prestacion_maternidad/NOTA_INFORMATIVA.pdf

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