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Protegemos tu alquiler. Actuamos frente a impagos de tus arrendatarios
Estimado cliente,

¿Tu inquilino no paga el alquiler? ¿Ha finalizado el alquiler y se niega a entregar el inmueble?

Desde tu asesoría desempeñamos una gestión jurídica eficaz y nos encargamos de tramitar todo el procedimiento de desahucio, por impago de rentas o finalización del plazo, hasta que recuperes tu dinero y, en su caso, la posesión de tu vivienda o local, minimizando los riesgos económicos derivados del ejercicio de acciones judiciales.

¿QUE DOCUMENTOS PRECISAMOS?

– Copia del contrato de arrendamiento.
– Copia de título de propiedad o nota simple actualizada del inmueble.
– Relación de cuotas impagadas y facturas emitidas en su caso.
– Copia de reclamación previa al inquilino, en caso de que se haya efectuado.

COSTE DEL SERVICIO:

450? + IVA

– Las cantidades identificadas habrán de ser abonadas, en concepto de gastos y suplidos, a la aceptación del encargo profesional, incluyendo todas las actuaciones de letrado en vía extrajudicial y judicial hasta sentencia o archivo del procedimiento. Quedan excluidos los honorarios de cualesquiera otros profesionales que deban intervenir así como las tasas, depósitos y arbitrios que puedan ocasionarse.
– Costas procesales: en caso de condena en costas a la parte demandada, estas serán íntegramente abonadas al letrado, en concepto de honorarios profesionales.

Para más información sobre este servicio no dudes en contactar con nosotros.

Recibe un cordial saludo.

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Es inconstitucional la plusvalía municipal si no existe incremento de valor
Estimado cliente:

Acaba de publicarse una Sentencia del Tribunal Constitucional de 16-2-2017 que declara inconstitucional la tributación por el Impuesto local sobre el Incremento de Valor de Inmuebles de Naturaleza Urbana, comúnmente conocido como plusvalía municipal, cuando como consecuencia de una venta de un inmueble no se haya producido para el transmitente una ganancia real y efectiva. Lo cual ha sido y está siendo muy frecuente por motivo de la crisis inmobiliaria.

En base a todo lo anterior, recomendamos que si este es tu caso, es decir, has vendido un inmueble siendo el precio de venta inferior al de adquisición, solicites lo antes posible (para evitar prescripciones) la devolución del citado Impuesto, en aplicación de esta Sentencia del TC de 16-2-2017 comentada, para lo cual puedes ponerte en contacto con nuestra asesoría.

Para cualquier aclaración no dudes en contactar con nosotros.

Saludos cordiales.

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¿Puedo conocer el valor de mi empresa a partir de la contabilidad?
A lo largo de la vida y la trayectoria de las empresas, son numerosas las ocasiones en las que sus propietarios se pueden plantear esta pregunta. Muchos y variados son los motivos que nos pueden llevar a querer saber el valor de una empresa. Si bien la mayoría de las veces los procesos de valoración de empresas se inician con la intención de comprar (o vender) la totalidad o parte de una sociedad, aunque sólo sea una rama de la actividad o un porcentaje de las acciones o participaciones del capital, también puede interesarnos conocer el valor de la empresa como un indicador de su buena marcha o para establecer los objetivos a alcanzar.
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Mi cartera de valores presenta pérdidas.
Suele ser frecuente que la empresa vaya conformando, entre parte de sus activos, con una cartera de acciones o participaciones en el capital de otras entidades, bien como inversión financiera a largo plazo (con carácter estratégico, con posibilidades de intervenir en la gestión y proceso de toma de decisiones de estas entidades), bien como inversión financiera a corto plazo (con carácter especulativo).
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