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Gestionamos reclamaciones de cantidad debidas
Estimado cliente,

Desde su asesoría gestionamos la reclamación de cantidades destinadas a la recuperación de créditos incobrados, orientado al éxito, de manera que SOLO COBRAMOS SI USTED COBRA.

De esta manera usted podrá reclamar créditos impagados sin incurrir en coste alguno. Porque si realizadas todas las gestiones no logramos recuperar todo o parte de la deuda, usted NO PAGA.

El servicio incluye todas y cada una de las actuaciones en vía extrajudicial y, en su caso, judicial en las siguientes condiciones:

CONDICIONES

– El importe mínimo reclamable judicialmente en función de la viabilidad previamente acordada, será de 1.500 ?.
– La reclamación judicial quedará al arbitrio de la asesoría, en base a la información jurídica y económica recabada del deudor.
– Honorarios a éxito en función de la antigüedad de la deuda y la cuantía recuperada:
– 18% de la cuantía recuperada, en deudas de 0 a 9 meses.
– 22% de la cuantía recuperada, en deudas de más de 9 meses.
– Quedan excluidos de los honorarios a éxito los derechos arancelarios de procurador.

Para más información no dude en ponerse en contacto con nosotros por cualquier de nuestros canales habituales de comunicación.

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Maquillaje contable y contabilidad creativa.
Generalmente, el maquillaje se usa para embellecer los rostros, pero su uso excesivo puede hacer un rostro horroroso. Lo mismo pasa con la cuentas anuales de las empresas, ya que si se maquillan un poco pueden quedar más hermosas y nadie percatarse de que se lleva maquillaje, pero el exceso puede hacer de las cuentas un esperpento que levante alarmas por todos lados.
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Información no financiera en las cuentas anuales.
Las empresas tendrán que aumentar la información no financiera de sus informes de gestión y ampliar el contenido exigido en sus informes anuales de gobierno corporativo. Así lo dice el borrador del Anteproyecto de Ley sobre información no financiera de grandes empresas, que tiene como objetivo medir, supervisar y gestionar el rendimiento y el impacto de las compañías en cuestiones sociales y medioambientales.
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Inversión del sujeto pasivo. Supuestos prácticos
En este supuesto, la problemática contable es bastante simple y reducida. Vamos a analizar la doble óptica en la que nos podremos encontrar con este tipo de operaciones, ya sea al emitir o al recibir facturas en las que se apliquen estos supuestos.
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Inversión del sujeto pasivo. Planteamientos teóricos
Con carácter general el sujeto pasivo, es la persona física o jurídica que, en su condición de profesional o empresario, emite la factura y repercute el IVA a su cliente, para después entregar a Hacienda cada tres meses (con carácter general) el importe de todo este IVA que ha recaudado.
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Las operaciones denominadas transfers en el IVA
Las operaciones comúnmente conocidas como «transfers» son aquéllas que se distinguen por la existencia de unos envíos de bienes de un Estado comunitario a otro, si bien los bienes siguen siendo propiedad del sujeto pasivo que efectúa el envío…
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Las ganancias patrimoniales por cambio de residencia
La mayoría de las alteraciones patrimoniales dan lugar a una ganancia o pérdida patrimonial que tributará en el Impuesto sobre Renta de las Personas Físicas. Esta fuente de renta es un concepto amplísimo, que ha sido utilizado casi como fuente de renta «por defecto» por el legislador.
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Extinción del contrato por Incapacidad Permanente Total del trabajador o por ineptitud sobrevenida. Diferencias prácticas
Ambas son causas autónomas y diferentes de extinción de la relación laboral, ubicadas en preceptos distintos (49.1.e y 52.a ET respectivamente). Y es que una actúa directamente ante la resolución administrativa de Incapacidad Permanente (sea ésta total, absoluta o gran invalidez y sin necesidad de preaviso) y la otra no. En concreto, la causa prevista en el art. 52.a) ET para entrar en juego no precisa declaración administrativa que acredite un grado de Incapacidad Permanente, sino tan sólo una pérdida debidamente acreditada de capacidad laboral que puede incluso no llegar a tener trascendencia administrativa.
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